CNMC pide a la RFEF no limitar la publicidad de los adjudicatarios en la comercialización de derechos de fútbol sala

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

Así lo ha dado a conocer este viernes el organismo supervisor, que ha aprobado un informe en el que analiza las condiciones propuestas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para comercializar derechos audiovisuales de fútbol sala y donde recomienda un procedimiento de licitación que "respete los principios de competencia, transparencia y no discriminación".

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Respecto a las restricciones ligadas a publicidad, promoción y patrocinio, la Comisión explica que la RFEF establece que "no se podrá formalizar ningún acuerdo publicitario con entidades que puedan suponer una amenaza para la reputación de la RFEF, incluyendo, pero no limitándose a: Compañías con antecedentes dudosos (tales como estados financieros débiles, condenadas por soborno, piratería y/u otros delitos), y/o compañías que participan en la fabricación de armas". "La formulación de esta cláusula resulta imprecisa y, por tanto, contraria al principio de transparencia", sostiene la CNMC en su informe, al que ha tenido acceso Europa Press.

A su juicio, "lo mismo cabe decir" en relación con la cláusula que impone al adjudicatario la condición de no poder "designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la competición que pueda entrar en conflicto con los patrocinadores de la RFEF y/o de la competición, ni de forma que se pudiera entender que patrocinan a la RFEF, la competición y/o los clubs de la competición".

Además, la CNMC concluye que se establece una obligación publicitaria "no amparada" por el Real Decreto-ley y es que "la RFEF comunicará al operador quien es el title sponsor (patrocinador principal) de la competición y el adjudicatario estará obligado a aplicar el correcto naming (nombre de marca) y logotipo del title sponsor y de la competición".

"Estas condiciones en materia de publicidad suponen una limitación injustificada de la libertad de empresa y de la capacidad de rentabilizar económicamente los derechos por parte del adjudicatario, sin justificación objetiva alguna y sin amparo en la normativa de aplicación", considera la CNMC, que pide que sean eliminadas.

CEÑIRSE A LA FACULTADES QUE OTORGA LA LEY

Por otro lado, la CNMC aconseja a la Real Federación "ceñirse" a las facultades que le han sido otorgadas conforme al Real Decreto-ley, es decir, a la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma, y "no dar a entender que son de su propiedad y libre disposición derechos que no le otorga" la ley, como derechos en condición de productora.

Fijar criterios para la valoración de los requisitos para la adjudicación de los lotes, que "garanticen la consecución de un procedimiento transparente y competitivo" es otra de las recomendaciones que ha realizado la Comisión en su informe, recogido por Europa Press.

También considera conveniente "eliminar las formulaciones que generen incertidumbre" para los candidatos y concedan "excesiva discrecionalidad" a la RFEF en la adjudicación de los derechos, como "en la posibilidad de cancelar el procedimiento o repetirlo en función de parámetros no definidos que generan incertidumbre en los operadores".

La Comisión ha recordado que estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, que exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas.

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